A puertas de las elecciones generales 2016, el portal LaLey.pe advierte qué conductas podrían llevarte a prisión en medio del proceso electoral. Las penas por cada caso concreto pueden alcanzar hasta los diez años de pena privativa de la libertad.

Sobre las elecciones generales a celebrarse este domingo 10 de abril, es necesario recordar que, además de obligaciones, existen actos prohibidos en materia electoral. Tanto la Ley Orgánica de Elecciones como el Código Penal fijan conductas sancionables con hasta 10 años de cárcel.

Impedir, perturbar e inducir el voto

Aquella persona que, con actitud amenazante o violenta, trunque el desarrollo regular del proceso electoral podría recibir una condena no menor de tres ni mayor de diez años. Así lo señala el Código Penal en su artículo 354. Asimismo, el artículo 355 establece como delito y sanciona con uno a cuatro años de prisión a aquel que impida a un ciudadano ejercer su voto o lo induzca a votar en cierto sentido.

Suplantar a otro elector

Aunque en situaciones pueda considerarse como un favor, lo cierto es que adoptar la identificación de otra persona para votar en su lugar también es un delito. Sobre esto coinciden el artículo 386 de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 357 del Código Penal, que fijan como personas infractoras a quienes sufraguen sin tener derecho, suplanten a otro votante o voten en más de una ocasión durante el mismo proceso de elecciones. Este delito puede ser sancionado con penas que van de uno a cuatro años de prisión.

Evidenciar tu voto

La publicidad electoral no está permitida el día de las elecciones. Por ello, el artículo 358 del Código Penal advierte que aquel elector que hace evidente el sentido de su voto mediante el uso de publicidad será reprimido con cárcel por el periodo de hasta un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

Para el abogado penalista Luis Reyna Alfaro, la redacción de este artículo supone una “excesiva amplitud” sobre el tipo penal, pues no se especifican qué tipo de actos o el uso de qué accesorios sería interpretado como publicidad del sentido del voto. “La norma prohíbe, pero no explica qué vehículos son considerados los propicios para la comisión del delito. Por lo tanto, la tendencia de interpretación recaería en la evidencia inequívoca de expresar el sentido del voto y el alcance al entorno de votantes.

Así, el especialista descartó que el uso de una prenda alusiva al candidato tenga la potencia requerida como para justificar una sanción. “El uso de un polo, por ejemplo, en donde consta la publicidad de un candidato, no necesariamente revela la intención de expresar el sentido del voto. Yo considero que esta causal de sanción tiene que pasar por la realización de actos más evidentes o positivos como expresiones públicas, vociferaciones, difusión en redes sociales”.

Portar armas en la sede de votación

Según el literal b del artículo 382 de la Ley Orgánica de Elecciones, la tenencia de armas de cualquier clase durante el proceso y en el local de votación puede ameritar cárcel por el periodo de un mes hasta un año. Esta prohibición se extiende también a un día antes y un día después de la fecha de las elecciones. De otro lado, no existe diferenciación sobre el tipo de arma, por lo que un objeto punzocortante también podría ser motivo de sanción. Esto, sin importar que el infractor tenga una licencia o el arma le sea decomisada al momento de ser sorprendido portándola.

“Este dispositivo, más que vago, lo considero mal redactado. Una lectura aislada podría dar a entender que se castiga la tenencia de cualquier tipo de arma. Sin embargo, hay que establecer cuál es el sentido positivo criminal de este tipo penal”, explica Reyna Alfaro.

El abogado indica que el artículo sanciona el portar armas, cuando este acto represente o pueda representar una amenaza o incertidumbre respecto de la seguridad del votante y que pueda, por tanto, afectar el desarrollo normal del proceso electoral.

“El registro no es excluyente, sino que descarta la que supondría una justificación de portar el arma. Lo que se trataría de probar para justificar una sanción es la ostentación del arma como vía para perturbar el acto de sufragio. Para ellos, el arma y su presentación deben ser las idóneas para la alteración del proceso normal del sufragio”, advierte.

Si eres miembro de mesa

Además de las normas en materia electoral que deben ser acatadas por todos los electores, existen prohibiciones exclusivas y adicionales para aquellos ciudadanos que ocupen el puesto de miembros de mesa.

Así, el literal c del artículo 383 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que si el miembro de mesa recibe el voto de una persona no incluida en el padrón o se rehúsa a recibir el voto de alguien que sí se encuentre en el registro será sancionado con seis meses a tres años de pena privativa de la libertad.

Por su parte, el artículo 359 del Código Penal describe y sanciona otros atentados contra el derecho de sufragio, entre los que se encuentran la falsificación o destrucción de libretas electorales, actas de escrutinio o cédulas de sufragio, así como el despojo o la retención del documento de identidad de un elector antes del ejercicio de su voto. Para estas conductas se prevén penas no menores dos ni mayores de ocho años de cárcel.

Bonus

Es preciso recordar que el proceso penal inmediato será aplicado también para delitos electorales que puedan detectarse durante el acto de sufragio. Sobre esto, Reyna Alfaro explica ciertos puntos negativos.

“Para la aplicación del proceso inmediato en casos de delitos electorales se debe tener en claro no solo que el sujeto cometió la acción imputada, sino también el sentido del delito. El proceso inmediato tendría que aplicarse de acuerdo a la trascendencia jurídica del acto. De no ser así, se debería aplicar el proceso judicial ordinario a fin de acopiar mayores pruebas y no alterar el derecho a la defensa o las situaciones propias de un proceso regular”, advierte el abogado. (Tomado del Portal LaLey.pe)