Conozca los beneficios laborales que posee según su tipo de contrato

El último jueves en el Ilustre Colegio de Abogados se expuso el tema "Contratos laborales". La exposición estuvo a cargo del Dr. Víctor Araico Chávez.

Entérate de los beneficios que posees según el tipo de contrato que formuló tu empleador. Además, en qué circunstancias se vulneran tus derechos y qué debes hacer frente a ello.

Debes saber en qué se diferencia un Contrato Laboral de uno de Locación de Servicios, y también que el único contrato que no tiene todos los beneficios es el Part Time.

  • Contrato Laboral: debe tener tres elementos remuneración, prestación de servicio y subordinación.
  • Contrato de Locación de Servicios: existe remuneración y prestación de servicios, menos subordinación.

Dentro de la contratación directa existen tipos de Contratos Laborales

  1. Plazo Indeterminado
  2. Plazo Fijo o modales: dentro del contrato se debe precisar la causal, el motivo por el que se le contrata. Especificar qué cargo desarrollará, durante que tiempo, entre otros. Este contrato tiene los mismos derechos que un contrato indeterminado.

2.1 Contratos Accidentales

-Contrato Modal Ocasional

-Contrato Modal de Emergencia

-Contrato Modal de Suplencia: se celebran cuando se trata de temas de licencia. Cuenta con todos los beneficios.

2.2 Contratos Temporales

-Contrato Modal de Inicio de Actividad: contratos formulados por empresas que recién inician actividad. Los empleadores pueden formular este tipo de contratos por el lapso de 3 años, tiempo estimado para que una empresa se posicione en el mercado.

-Contrato Modal por Necesidades de Mercado: se formulan de acuerdo a las necesidades del empleador, son imprevisibles.

2.3 Contrato de Obra de Servicio

-Contrato por Obra: servicio en especifico.

-Contrato Intermitentes: contratos formulados para el régimen pesquero.

Contrato de Temporada: solo para determinadas campañas.

3.Tiempo Parcial: conocido también como part time. En este tipo de contrato el trabajador no tiene derecho a la protección de despido arbitrario, no cuenta con CTS, no tiene vacaciones, ni indemnización.

Esta información la brindó el abogado especialista en derecho laboral Victor Miguel Araico Chacez, en los jueves jurídicos del Ilustre Colegio de Abogados de Piura.