Sabía usted que los transportistas pueden ser sancionados con el 2% de una UIT si tiene el vehículo sucio o no presenta la vestimenta adecuada.
A continuación te presentamos un listado de las sanciones que aplica el inspector municipal a los conductores:
FALTAS MUY GRAVES Y GRAVES
- Prestar servicio en un vehículo no habilitado, es una falta muy grave, la cual se sanciona con el pago del 5% de una UIT y del internamiento del vehículo por 15 días calendario.
- Por utilizar el espacio de un paradero para lo cual no ha sido autorizado, es una falta muy grave la cual se sanciona con el pago del 5% de una UIT y el internamiento del vehículo hasta la cancelación de la sanción.
- Por estacionarse en zonas prohibidas (paraderos informales, cruceros peatonales y zonas rígidas), es una falta muy grave la cual se sanciona con el pago del 5% de una UIT y el internamiento del vehículo hasta la cancelación de la sanción.
- Por tratar a los pasajeros en forma descortés o agredirlos verbalmente(debidamente aprobado), es una falta grave que exige el pago del 3% de una UIT y la retención de la licencia de conducir hasta la cancelación de la multa.
- El no portar la tarjeta de Circulación Vial es una falta grave y exige el pago del 3& de una UIT.
- Por conducir con audífonos y/o celulares que atenten contra la seguridad e integridad del pasajero, se sanciona con el pago del 3% de una UIT y si es reincidente se aplicará el dble de la multa, pues es considerada falta grave.
FALTAS LEVES
- Por tener el vehículo sucio o en mal estado de conservación, el infractor deberá pagar el 2% de una UIT.
- Por fumar, ingerir alimentos o bebidas mientras presta servicio, también deberá pagar el 2% de una UIT.
- Por usar equipos de sonido superando los decibeles permitidos, se internará el vehículo hasta que cancele el 2% de la UIT.
- Negarse a presentar la documentación de la prestación del servicio a los inspectores de Transportes y a la PNP, internamiento del vehículo por 15 días calendario, hasta pagar el 2% de una UIT.
- Por brindar el servicio con vestimentas inapropiadas pantalones cortos, descalzos, con sandalias, bividis, polo manga cero, que atenten contra la imagen y la seguridad del ciudadano.
- Prestar el servicio con distintivo diferente al establecido en el reglamento.
Según el artículo 48 de la ordenanza 215-2017, señala que las sanciones serán aplicadas por los inspectores municipales y las multas deberán pagarse en el SATP.