En los últimos días, varios medios han hablado sobre el famoso “Grillete electrónico” y es que la peruana Sandra Salazar Salazar se convirtió en la primera sentenciada que dejó el penal Santa Mónica para cumplir lo le queda de su condena en su casa, gracias al uso del grillete electrónico, pues este dispositivo monitoreará sus pasos por GPS.

Se trata del primer caso, en Perú, de un plan piloto de uso de grilletes electrónicos que empezará con 35 internos. Según el juez supremo Iván Sequeiros, hasta el momento, solo 15 internos han solicitado estar bajo el régimen de la vigilancia electrónica.

¿Quién los puede solicitar?

– Solo pueden pedirlo al Poder Judicial los sentenciados por delitos sancionados con penas no mayores a ocho años.

– No se puede beneficiar con esta medida a los condenados por delitos de homicidio, secuestro, terrorismo, violación, tráfico de armas y trata de personas.

– Se dará prioridad a:

  1. a) Mayores de 65 años.
  2. b) Presos que tengan enfermedades graves, acreditadas con peritaje médico legal.
  3. c) Los que sufran discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.
  4. d) Las mujeres gestantes o con hijos menores de 3 años.

Requisitos

La solicitud debe ser acompañada por los siguientes informes del interno:

  1. a) Documentos que acrediten el domicilio o lugar en el cual se cumplirá la medida.
  2. b) Documentos que acrediten las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social del procesado o condenado. En el caso de internos, esta información es brindada por el INPE a través de la emisión de los informes sociales y psicológicos.
  3. c) Antecedentes judiciales y penales.

Instalación

– El personal del INPE es el responsable de la diligencia, es facultativa la presencia del abogado o del fiscal.

– El juez señala el radio de acción sobre la base del domicilio. Siempre que contribuya a la reinserción o reduzca el peligro procesal, se pueden establecer rutas, parámetros de desplazamiento, períodos de tiempo y horarios. Esto será de acuerdo con el informe técnico de viabilidad remitido por el INPE.

– Si durante el período de ejecución de la vigilancia electrónica personal, el procesado o condenado incumple las reglas de conducta impuestas, el juez puede revocar la medida y ordenar el internamiento del reo en un establecimiento penitenciario.

Fuente: El Comercio