El Oficial de Seguridad albo, Luis Otoya, invocó a los hinchas albos que acuden este domingo al estadio cumplir con la ley  N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos, para que en las próximas fechas el recinto miraflorino pueda ser habilitado en su totalidad.

Asimismo, Otoya resaltó el arduo trabajo que realiza la institución 'alba' para cumplir con todas las normativas que exigen las autoridades para este tipo de eventos.

El plantel albo enfrenta este domingo desde las 3:00 p.m. frente a Sport Victoria en el estadio Miguel Grau, en partido válido por la cuarta fecha de la Segunda Profesional. Es por ello que el equipo sigue trabajando fuerte para conseguir los tres puntos. 

Estas son las prohibiciones que detalla la ley en su artículo 19.

Artículo 19.- Prohibiciones para los espectadores y organizadores de los Espectáculos Deportivos Profesionales:

19.1. El espectador de los espectáculos deportivos profesionales, se encuentra prohibido de efectuar las siguientes acciones:

a) Usar o ingresar con banderolas, emblemas, pancartas; así como objetos o productos que por su contenido, peligrosidad, rigidez o dimensiones, inciten a conductas intolerantes, discriminatorias, violentas, racistas o xenófobas en el interior de los escenarios deportivos, que puedan afectar la integridad de cualquiera de los espectadores, su patrimonio, así como la infraestructura del escenario deportivo.

b) Usar pintura facial, prendas o accesorios que dificulten la debida identificación de los espectadores.​

c) Usar o ingresar con instrumentos musicales o sonoros​ (Las autoridades podrán permitir su ingreso).​

d) Realizar cánticos, expresiones, gestos, sonidos o actitudes que inciten a conductas intolerantes, discriminatorias, violentas, racistas, xenófobas, o que pretendan vejar a una persona o grupo de ellas por razón de su edad, raza o etnia, discapacidad, religión o convicciones, sexo u orientación sexual.

e) Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos de similar naturaleza, tales como elementos punzantes, cortantes, susceptibles de utilizarse como proyectiles, incluyendo correas u objetos similares, instrumentos electrónicos, alimentos en recipientes rígidos, bebidas embotelladas o sus envases.

f) Introducir o estar en posesión de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables o corrosivos y dispositivos pirotécnicos.

g) Encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.

h) Introducir o vender cualquier clase de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o análogas.

i) Ingresar al campo de juego sin autorización.

j) Otras prohibiciones establecidas en la Ley.

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