En una reciente decisión, el Tribunal Constitucional esclareció que  las aerolíneas no pueden exigir DNI vigente a los pasajeros que deseen abordar sus aviones, pero sí deben verificar que el DNI que se entrega haya sido emitido por autoridad competente y que sea válido.

Según disposición prevista en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, aprobado por la Resolución Ministerial N° 509-2003-MTC/02, que establece, literalmente, que “se permitirá a los pasajeros el acceso a las zonas de seguridad restringidas que estén destinados para el procedimiento de embarque, siempre que posean y presenten para su inspección: documento de viaje auténticos y válidos. Dichos documentos de viaje serán principalmente pasaportes o documentos de identidad (nacionales) emitidos por la autoridad competente”.

Todo surgió a raíz del caso de una ciudadana que interpuso demanda de hábeas corpus contra LAN Perú S.A. alegando la vulneración de su derecho a la libertad de tránsito, pues un trabajador de dicha empresa, en la sucursal de Tarapoto, le impidió abordar una aeronave con destino a Lima debido a que su DNI había caducado y, por lo tanto, en ese momento no se encontraba vigente.

La referida demanda de hábeas corpus fue declarada fundada en primera y segunda instancia, pues los jueces consideraron el impedimento de abordar el avión como una restricción injustificada y, además, una vulneración de su derecho a la libertad de tránsito.

Por lo tanto, el Tribunal Constitucional rechazó la demanda de amparo interpuesta por Lan Perú S.A. con la finalidad de que se valide su práctica comercial de exigir DNI vigente a los pasajeros que desean abordar sus aviones.